Se recupera una asimilación legal aprobada en el año 2003 pero que por una serie de sentencias del Tribunal Supremo de 2018 desapareció del ordenamiento jurídico en ese año.
La Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo ha modificado mediante su Disposición Final Segunda, entre otros extremos, el art. 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Así, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Igualmente, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Esta medida vuelve tras su eliminación en el año 2018, toda vez que el Tribunal Supremo estableció que los conceptos de discapacidad e incapacidad laboral no eran coincidentes a todos los efectos, señalando que “Cuando el art. 4.2 RDL 1/2013 concede eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, se excedió en su delegación legislativa. Por tanto, si se ha excedido, carece de eficacia jurídica lo que diga este Real Decreto Legislativo. Lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley. Por consiguiente, cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le ha de reconocer de forma automática el certificado de minusvalía del 33%, grado con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales”.
Esta consideración conlleva que numerosos pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una incapacidad permanente, sean consideradas personas con discapacidad a efectos del mercado laboral, circunstancia que puede ser resultar beneficiosa a la hora de participar en una plaza de empleo publico o de ingresar en una empresa privada, toda vez que un porcentaje de la oferta de empleo publico y un porcentaje de trabajadores en una empresa privada, debe ser destinada a personas con discapacidad.
Ahora bien, esta asimilación del grado de discapacidad del 33% con la incapacidad permanente solo se aplica desde un punto de vista laboral. Es cierto que el indicado porcentaje también permite acceder a otros beneficios sociales y fiscales, como puede ser por ejemplo el aumento del mínimo personal y familiar exento de declarar en el IRPF, descuentos en el IVA a la hora de comprar un vehículo especial, descuentos en transportes públicos…pero, para acceder a éstos, deberá obtenerse un certificado expedido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento al respecto, contacta con este despacho donde estaremos encantados de atenderte.
