Acuerdo con la entidad bancaria sobre eliminación o modificación cláusula suelo y renuncia a acciones judiciales en reclamación de cantidad
Ante la polémica que surgió con la primera Sentencia del año 2013 en la que se declaró la nulidad de la cláusula suelo, seguida de la multitud de demandas formuladas por consumidores y de la cuestión que se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si el consumidor tenía derecho a que se le devolviera la totalidad de las cuotas abonadas bajo la cláusula suelo o que éstas estuvieran limitadas, las entidades bancarias comenzaron a firmar con muchos clientes acuerdos transaccionales mediante los que, o bien se acordaba eliminar la cláusula suelo o modificar el tipo de interés suscrito en la escritura de préstamo hipotecario, pasando de tipo variable a tipo fijo o rebajando el límite de tipo de interés máximo. En estos acuerdos, también era frecuente que la entidad bancaria añadiera un párrafo mediante el cual el consumidor renunciaba a formular acciones judiciales contra el banco en reclamación de cantidad de la diferencia entre las cuotas abonadas bajo la cláusula suelo y las que hubieran correspondido de no existir tal cláusula. Por lo tanto, se incluía dos transacciones: una que afecta al tipo de interés y otra a la renuncia de acciones por parte del consumidor.
Nuestro Tribunal Supremo ya ha sentado doctrina sobre la validez de estos acuerdos transaccionales realizados con las entidades bancarias a través de varias resoluciones dictadas en fecha 22 de septiembre, 3 de noviembre y 21 de diciembre de 2021, pero, sin embargo, se está declarando la nulidad de esa “renuncia de acciones”. Con respecto a esta segunda cuestión, dichas resoluciones tienen presente lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Sentencia de fecha 9 de julio de 2020, que estableció la validez de la renuncia de acciones efectuada por el consumidor, pero siempre y cuando no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente pactada, señalando que en caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula, además de que el consumidor no queda vinculado a la renuncia de los derechos que ya se le reconocen en la Directiva Europea 93/13.
Se ha venido entendiendo que la entidad bancaria debe poner a disposición del consumidor todos los datos necesarios para que éste pueda calcular fácilmente las cantidades a las que está renunciando y, en el caso de que dicha entidad no demuestre tal circunstancia, se declara nula dicha renuncia.
Igualmente se ha venido considerando la nulidad de tal renuncia cuando el cliente acepta la novación del préstamo en la creencia errónea de que la cláusula suelo era vinculante para él y que por tanto le era beneficioso modificar el contrato, señalándose que de haber sabido el consumidor que la cláusula que se estaba novando no le era vinculante y que tenía derecho a que se suprimiera en su integridad y a que se le devolviera absolutamente todo lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula desde el inicio del contrato, con absoluta seguridad habría rechazado la novación que se le propuso.
Así, se está estableciendo por los Tribunales que siempre que dicha renuncia de acciones sea genérica, no se acredite que se ha facilitado al consumidor toda la información necesaria para que éste pudiera calcular la cantidad a la que estaba renunciando, afecte a acciones futuras y al clausulado o resto de contenido del préstamo hipotecario o cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, procede la nulidad de dicha renuncia por abusiva.
Muestras de transcripciones de dicha cláusula de renuncia pudieran ser las siguientes:
- «Renuncia a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha».
- “Renuncia a no instar en el futuro cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que guarde relación con operación financiera objeto de la presente novación”.
- “Renuncia al ejercicio de cualquier acción que traiga causa en la formalización y clausulado del préstamo hipotecario, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha”.
- “Renunciando a ejercitar cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado”.
- «Los prestatarios reconocen la corrección de las condiciones financieras aplicadas hasta la fecha, consideran adecuadas sus condiciones así como las liquidaciones practicadas hasta la fecha, que lo han sido conforme a lo pactado y acordado con ellos en su día, por lo que eximen al Banco de cualquier daño o responsabilidad que traiga causa de ellas y en especial por el cobro de intereses del préstamo reseñado, renunciando a ejercitar cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado».
- «La parte prestataria, con la novación modificativa aquí formalizada, se da por satisfecha con la eliminación del tipo mínimo, sin que tenga nada que reclamar en cuanto a su aplicación hasta la fecha».
- “Como consecuencia de esta transacción el Cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación y, en caso de ser necesario, a ratificar tal desistimiento, y a no reclamar contra el Banco o su grupo de empresas en virtud de las cláusulas relativas a las condiciones financieras de la Operación, en especial respecto del tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, renunciando desde este momento y para el futuro a nada más pedir ni reclamar por dicho concepto en especial con relación a cualesquiera cantidades que hubiera percibido el Banco como consecuencia de la aplicación de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, tanto a nivel individual como en ejecución de acciones colectivas interpuestas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de cláusulas limitativas del tipo de interés interpuestas actualmente por Asociaciones de Consumidores y de las que es conocedor, o aquéllas que pudieran interponerse en un futuro…”.
En este despacho ya se han obtenido Sentencias en las que se declara la nulidad de tal renuncia y el cliente ha recuperado su dinero, encontrándonos especializados en estas materias, por lo que no dudes en contactar con nosotros si te encuentras en esta situación.
