Son muchas las consultas que recibo en el despacho sobre la posibilidad de dejar de abonar la pensión alimenticia porque el hijo ha cumplido la mayoría de edad o bien porque éste no quiere ni estudiar ni trabajar.

Pues bien, hemos de partir de la idea de que la pensión alimenticia no se extingue automáticamente con la mayoría de edad de los hijos, toda vez que el art. 93 del Código Civil mantiene la necesidad de asignación de alimentos cuando éstos sigan conviviendo en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, por lo que deben ser independientes económicamente. Por lo que, si el hijo sigue estudiando o, en su caso, ha venido realizando trabajos esporádicos sin estabilidad laboral alguna, es muy probable que dicha pensión no se extinga.

Ahora bien, para poder seguir teniendo el derecho a ser alimentado se ha de demostrar que el hijo mayor no es responsable de la situación que propicia tal derecho. Éste debe emplear la debida diligencia en sus estudios o en la búsqueda de empleo, puesto que cuando la necesidad de alimentos provenga de la mala conducta del alimentista o de su falta de aplicación al trabajo, situación a la que se equipara el no haber terminado su formación por una causa que le sea imputable, indicar que, en efecto, la falta de interés en hacer cesar la causa que motiva el pago de los alimentos también debe constituir una causa de extinción de esta obligación, pues si su pago debe cesar cuando el hijo tenga recursos propios, para ello el hijo deberá emplear la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho.

Cuando se trata de mayores de edad que no han terminado aún su formación académica por causa que no les es imputable, se deberá analizar cada caso concreto, demostrar que hay un rendimiento y esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación, y que se pone la debida diligencia en el cumplimiento de las obligaciones como estudiante.

Si no se demuestra esa diligencia en los estudios o en la búsqueda de empleo, transcurrido el tiempo prudencialmente necesario se denegará el derecho a ser alimentado por su progenitor, aunque en ocasiones, para evitar un cambio demasiado brusco, los Tribunales fijan un límite temporal.

Debe tenerse presente que la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea tan amplio en nuestros tribunales en atención a las circunstancias del caso.

No obstante, nunca se debe de dejar de abonar la pensión hasta que no se obtenga una sentencia judicial donde así se establezca, toda vez que el otro progenitor podría formular una demanda de ejecución contra el que está obligado al pago y éste podría sufrir embargos en bienes y derechos de su titularidad, circunstancia que estaría amparada por la Ley al estar en vigor la sentencia judicial que obliga a abonar tal pensión.

Si quiere obtener más información o tiene una consulta relacionada con este asunto, contacte con este despacho, estaremos encantados de poder ayudarle.