El número de hijos importa a la hora de percibir una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tienen derecho a un complemento por cada hijo, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres, es decir, se configura como un suplemento para compensar las lagunas de cotización y los efectos negativos en la carrera laboral que muchas mujeres sufren tras el nacimiento de sus hijos. A raíz de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir del 3 de febrero de 2021 este complemento también pueden percibirlo los hombres, dado que, tal y como estableció el Tribunal, en caso contrario, se estaría discriminando a los padres.
Ahora bien, este complemento se reconoce o mantiene a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, toda vez que no pueden percibirlo ambos progenitores al mismo tiempo.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deben concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- a) En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- b) En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1-1-1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
A raíz de una reciente Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sesión celebrada el pasado 18 de mayo de 2022, se ha establecido que dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
El importe del complemento por hijo se fija en la correspondiente Ley de Presupuesto Generales. La cuantía a percibir está limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo. Para el año 2022 el importe es de 28 €/mes por hijo.
Si te encuentras percibiendo una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, contacta con este despacho a fin de solicitar este complemento si aun no lo estás percibiendo. Igualmente, si vas a solicitar alguna de dichas prestaciones y necesitas asesoramiento sobre este asunto, estaré encantada de atenderte.