En fecha 1 de abril de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En concreto y por lo aquí nos interesa, se ha simplificado los trámites que tiene que realizar el trabajador afectado por una incapacidad temporal, siendo la principal modificación el hecho de que éste ya no tendrá que entregar el parte de baja correspondiente a la empresa.

Así, se regula en el art. 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio el siguiente procedimiento para la tramitación de los partes médicos:

  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

 

  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

 

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

 

  • Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

 

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.

Por tanto, a partir del 1 de abril de 2023, es la Administración la encargada de enviar el parte de baja de manera telemática a la empresa, exonerando así de esta obligación al trabajador.