El art. 154 del Código Civil establece la patria potestad como responsabilidad parental, señalando que se ejercerá siempre en interés de los hijos menores de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes, así como decidir cualquier cuestión que afecte a su educación, desarrollo y salud. Para el caso de que los hijos tuvieran suficiente madurez, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que le afecten.

Por su parte, el art. 156 del mismo cuerpo legal, dispone que dicha responsabilidad se ejercerá conjuntamente entre ambos progenitores. Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando surgen divergencias entre ambos a la hora de tomar ciertas decisiones con respecto a sus hijos? Imaginemos situaciones en los que se quiere o se necesita cambiar al menor de centro escolar, inscribirlo en una actividad extraescolar, autorizar un viaje, cambiar su residencia, decidir si realiza o no la Primera Comunicación, si se somete o no a algún tipo de operación quirúrgica o tratamiento médico o, un tema de actualidad, decidir si se vacuna al menor.

Lo más aconsejable es intentar por todos los medios llegar a un entendimiento entre ambos progenitores por el interés de sus hijos, dado que, nadie mejor que ellos, pueden tomar las mejores decisiones para sus menores. No obstante, si no es posible alcanzar un consenso, ambos o cualquiera de ellos van a poder acudir al Juzgado para que se adopte la decisión al respecto.

La forma de hacerlo es siguiendo un procedimiento denominado de Jurisdicción Voluntaria. Se trata de un procedimiento breve y relativamente sencillo en el que pueden proponerse y practicarse pruebas y en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero teniendo presente la carga emocional que supone para los progenitores y la relevancia de las cuestiones a tratar, es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional en la materia. En dichos procedimientos, intervendrá también el Ministerio Fiscal, institución encargada de velar por la defensa del interés de los menores. El Juez dictará una resolución por la que otorgará la facultad de tomar la decisión al respecto a uno de los progenitores, todo ello a raíz de las pruebas practicadas y siempre en beneficio del menor, siendo el interés del menor el núcleo esencial para acordar estas medidas.

Si te encuentras en una situación discordante con el otro progenitor de tu hijo a la hora de tomar una decisión que afecta al menor, contacta con este despacho donde estaremos encantados de poder ayudarte.