El IRPH es un índice de tipos de interés de préstamos hipotecarios aplicado en España en multitud de préstamos hipotecarios.

Este índice ha venido siendo muy polémico en los últimos años, toda vez que muchos consumidores han solicitado su nulidad ante los Tribunales y se han venido dictando diferentes resoluciones con fallos contradictorios.

En noviembre de 2020 conocíamos las Sentencias números 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, del Pleno del Tribunal Supremo en las que, sorprendentemente, se declaraba que hubo falta de transparencia en la información proporcionada al consumidor toda vez que no se le informó de la evolución del mismo en los dos años anteriores a su escrituración y, sin embargo, concluye que esa circunstancia no determina su abusividad. Dichas Sentencias, contaban con el voto particular emitido por uno de sus magistrados, D. Francisco Javier Arroyo. El Sr. Arroyo manifestó que el “IRPH produjo un evidente perjuicio al consumidor” dado que «no pudo comparar con otras ofertas«. Igualmente, señaló que «El profesional no trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle la información legalmente requerida sobre la evolución del índice IRPH y el incumplimiento manifiesto de dicho mandato normativo, priva de buena fe a la conducta del profesional».

Con posterioridad, se han dictado varias resoluciones por diferentes Juzgados especializados que, en contra de lo dispuesto por el Alto Tribunal, han estimado nulo el IRPH por considerar dicha cláusula no transparente y abusiva. Entre otros, los Juzgados de Barcelona, Córdoba, Burgos, Lérida, Palma de Mallorca, Jaén, Guadalajara, Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote, Ourense o Vigo y la Audiencia Provincial de Málaga o Tarragona.

Recientemente, hemos conocido dos Autos dictados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El primero de ellos responde a las cuestiones planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona y el TJUE resuelve que no es necesario entregar con carácter previo al usuario un folleto con la evolución del índice, porque esta información es objeto de publicación oficial. Igualmente, señala que el hecho de que la cláusula no esté redactada de modo clara y comprensible no confiere, por sí sola, carácter abusivo, matizando que sólo tendrán esa consideración aquellas cláusulas que no se hayan negociado individualmente, cuando contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante entre el banco y el consumidor que afecte a este último. No obstante, en ningún momento asegura que este índice no sea abusivo, siendo los Juzgados correspondientes los que en cada caso tendrán que determinar si procede o no la nulidad.

El segundo de ellos responde a las cuestiones planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza y el TJUE establece que el banco quedará eximido de entregar el folleto informativo y definición del índice si le entregó al consumidor la suficiente información para que comprendiera el IRPH. Además, señala que la mera publicación en el BOE del índice no es suficiente para el consumidor pudiera comprender dicho índice, su funcionamiento y sus consecuencias.

El consumidor sigue tiene bastantes argumentos a su favor para instar la nulidad de esta cláusula de índice de interés y solicitar que el mismo sea sustituido por el EURIBOR, tipo de interés más utilizado en la práctica y el más conocido, existiendo numerosas Sentencias que ya han declarado su nulidad. Así, en todos aquellos casos en los que la entidad bancaria no hubiera facilitado al consumidor los instrumentos necesarios para conocer el funcionamiento del método de cálculo del IRPH así como para advertir del alcance que tendría en su economía, la entidad habría incumplido sus obligaciones y por tanto, la cláusula puede ser declarada nula. Por otro lado, el banco debe haber actuado con buena fe, lo que se traduce en el hecho de que el consumidor haya aceptado libre y conscientemente este índice para su préstamo hipotecario. Lo que es indudable es que existe mala fe de la entidad bancaria al imponer el índice hipotecario más perjudicial al consumidor sin informarle correctamente del mismo.

La polémica está servida y los bancos no han ganado la batalla, por lo que si tiene este índice de referencia en su escritura de préstamo hipotecario, no dude en contactar con este despacho donde estaremos encantados de podemos ayudarle a obtener su nulidad y su restitución de cantidades abonadas bajo tal IRPH.