La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, que ha entrado en vigor el pasado 5 de enero de 2022, ha venido a modificar disposiciones de varias leyes, tales como el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La principal novedad que entabla la indicada Ley es que los animales de compañía ahora son reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad y no como bienes muebles o semovientes como se les tenia considerados.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, se pueden regular la convivencia y cuidado de los animales en las crisis matrimoniales. Dicha regulación se podrá entablar mediante el convenio regulador si las partes realizan el procedimiento por los trámites de mutuo acuerdo, o mediante la correspondiente Sentencia si las partes acuden al procedimiento contencioso.

Así, el convenio regulador debe contener, además de las medidas paterno filiales, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc., el destino de los animales de compañía. Se impone que estos acuerdos de reparto de los tiempos de convivencia, así como las cargas asociados al cuidado, se adopten teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Estas medidas serán revisadas por el Juez y si éste considera que las adoptadas por las partes intervinientes fueran gravemente perjudiciales para el bienestar del animal, establecerá otras a las que deben someterse las partes.

Ha de tenerse presente que si el convenio se realiza ante Notario y éste considera dañoso o gravemente perjudicial para el bienestar del animal las medidas a adoptar, tras advertirlo a los otorgantes, dará por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir al Juzgado para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Por su parte, si el procedimiento se realiza de forma contenciosa, dentro de las medidas a adoptar por el Tribunal se deberán recoger aquellas que afecten a los animales de compañía. Así, el Juez deberá decidir a qué cónyuge le confía el cuidado del animal, o si lo hace de forma compartida, al igual que deberá determinar la forma en la que podrán las partes tenerlo en su compañía y establecerá el modo de repartir las cargas asociadas al animal.  Estas circunstancias deberán realizarse ponderando el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical del animal. Una vez dictada Sentencia y establecidas las medidas oportunas al respecto, se harán constar en el registro de identificación de animales.

Como en el resto de las medidas relativas a los conflictos familiares, se podrá solicitar la modificación de medidas respecto a los animales de compañía en caso de alteración grave de sus circunstancias.

Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la indicada Ley, se podrán establecer disposiciones en materia de sucesiones en cuanto al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario sin disposición testamentaria al efecto, también presididas por el criterio del bienestar del animal.

Igualmente, se ha establecido en el Código Civil, la improcedencia de la guarda y custodia compartida de los hijos menores en el caso de que existan malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar al cónyuge o hijos.

Por último, es importante señalar que los animales de compañía se declaran inembargables, en atención al vínculo afectivo con la familia con la que conviven.

Solo quien ha tenido o tiene un animal de compañía, puede entender el verdadero significado de que, por fin, una Ley declare que son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que ahora habrá de tener en cuenta su bienestar a la hora de regular las medidas que les va a afectar ante una crisis matrimonial

La cuestión ya está encima de la mesa, ahora bien, ¿Qué se entiende por animal de compañía? No debemos pasar por alto que muchas familias no conviven solo con los animales de compañía por excelencia, tales como perros o gatos, sino también con loros, hurones, conejos, tortugas, serpientes, iguanas, cerdo vietnamita, hámster, etc. Por lo tanto, la discusión está servida y si necesitas asesoramiento al respecto, contacta con este despacho donde estaremos encantados de atenderte,