En el presente blog nos vamos a centrar en los contratos de trabajo fijo discontinuos.

A partir del 30 de marzo de 2022, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concierta para:

a).- La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

b).- Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

c).- Asimismo, puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una ETT y una persona contratada para ser cedida.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo se debe formalizar necesariamente por escrito y debe reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos pueden figurar con carácter estimado, y sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Llamamiento: mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se deben establecer los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento debe realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas discontinuas pueden ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, tales como la acción de despido, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de éste o desde el momento en que la conociesen.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

Esta nueva redacción del art. 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores modificado por el Real Decreto indicado, entrará en vigor el 30 de marzo de 2022, rigiéndose todos los contratos fijos discontinuos ya celebrados por esta modificación.